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LA RUTA

Constitución del Movimiento República Federal de Centroamérica

Preámbulo 

Nosotros, los ciudadanos de la extinta República Federal de Centroamérica, que antes formo el Reino de Guatemala/Capitanía General de Guatemala bajo el yugo de la corona española; y que ahora nuestra nación se encuentra dividida en 5 repúblicas independientes, creemos y abogamos por la feliz reunificación de esos pueblos en una sola nación. 

Creemos, en los derechos inmutables del ser humano y su relación con sus necesidades básicas de libertad y felicidad, en cualquier forma que esas necesidades se manifiesten.

Creemos, que fue un grave error la disolución de la Federación, agrietada por intereses de grupos que no velaban por el máximo deseo de los Centroamericanos, que deseaban una unión fuerte bajo un marco de gobierno justo y funcional. 

Creemos, que como ciudadanos tenemos el derecho de agruparnos y pedir, abogar, liderar en cualquier forma organizativa que lleve en su seno la reunificación política de los históricos Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y cualquier otro Estado de la región que felizmente se una, al proyecto de formar una sola nación con un modelo Federal que no sea un modelo unitario.

 

Creemos, que los modelos de gobierno actuales en nuestros pueblos nos han fallado. Forjados en un modelo unitario, se prestan a la extrema corrupción y saqueo de los recursos, y no desarrolla a la sociedad. 

 

Creemos, en la libertad de ideología, libertad de culto y prensa, y la hermandad total y completa de los centroamericanos. No alentamos conflictos entre los pueblos, porque somos hermanos, ni en la violencia de ningún tipo para lograr los ideales más altos.

 

VISIÓN

 

Reunificar los cinco estados históricos Centroamericanos en un estado Federal, “República Federal de Centroamérica”, e invitar a nuestros hermanos regionales de Panamá, Belice y Republica Dominicana, y quienes tengan voluntad, a unirse a la Gran Patria.

 

MISIÓN

 

Abogar, impulsar y alentar la re-unificación política de la región en un modelo Federal. 

Creemos que somos un solo pueblo con las mismas aspiraciones, problemas y retos. Por el bien de nuestros pueblos y futuras generaciones, debemos unir el esfuerzo y re-unificar los Estados en la República Federal de Centroamérica.

 

MRFC

 

Este documento es la Constitución del MRFC, Movimiento República Federal de Centroamérica. Entidad que acuerpa los propósitos enmarcados en esta Constitución, provee el orden administrativo, responsabilidades, propósitos, objetivos y ramas de cooperaciones; todo con el propósito de realizar la visión y misión del proyecto.   

 

Artículo 1

 

El Movimiento República Federal de Centroamérica tendrá: Comité Ejecutivo, un Presidente General, un Vicepresidente General, Asambleas Estatales, Consejos Estatales Ejecutivos y oficiales de los mismos; Consejos Estatales Locales y sus respectivos oficiales, Consejos Extranjeros y miembros del movimiento.

 

Artículo 2

 

El Comité Ejecutivo del movimiento es la autoridad máxima.

 

Comité Ejecutivo MRFC

  1. Presidente General
  2. Vicepresidente General
  3. Coordinador General de Consejos
  4. Secretario General del MRFC
  5. Tesorero General del MRFC
  6. Costa Rica: Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  7. El Salvador : Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  8. Guatemala:  Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  9. Honduras: Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  10. Nicaragua: Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  11. Panamá: Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  12. Belice: Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  13. República Dominicana: Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  14. Mundo: Presidentes de Consejos Exteriores 
  15. Secretarios y Secretarias de los CEE’s
  16. Tesoreros de los CEE’s
  17. Presidente Honoris (Fundador del MRFC)
  18. Observadores

Artículo 3

 

Mociones:

 

El Comité será dirigido por el Presidente o Vicepresidente en ausencia del presidente, la discusión de los temas, proyectos o políticas pueden ser debatidos por cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo del MRFC. Pero solo los Presidentes y Vicepresidentes pueden someter mociones.

 

Artículo 4

 

El voto en el Pleno del MRFC:

 

El voto en las mociones presentadas será por los Presidentes de los Consejos Estatales Ejecutivos (CEE’s). El Presidente General y el Vicepresidente General, como los Presidentes de los Consejos Exteriores y otros miembros del pleno no tienen voto. 

 

Artículo 5

 

El Presidente General del MRFC o Vicepresidente General en funciones tiene la opción del veto. 

 

Artículo 6

 

El Presidente General y el Vicepresidente General serán los que definan las directrices de trabajo del movimiento en conjunto con los Presidentes de los CEE’s.

 

Artículo 7

 

Naturaleza y cargos:

 

Es ciudadano centroamericano todo aquel nacido en los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice y República Dominicana; como todo aquel hijo e hija nacido en el exterior de uno o dos Padres centroamericanos. 

 

Los cargos de Presidente General y Vicepresidente General del MRFC y sus oficiales, Presidentes de Consejo Estatal Ejecutivo, Vicepresidente y sus oficiales, solo pueden ser ostentados por centroamericanos de nacimiento. 

 

Artículo 8

 

Duración de cargos:

 

Todo cargo tendrá la duración de 2 años. La re-elección de oficiales está permitida sin límite de mandato, hasta que los resultados de elecciones elijan el relevo.

 

Artículo 9

 

Sección A. Leyes electorales:

 

Las elecciones se harán por voto secreto.

 

Solo miembros del MRFC tienen derecho al voto en la Asamblea General de Estado para crear un Consejo Estatal Ejecutivo, y en convocatoria oficial para crear un Consejo Estatal Local y Consejos del Exterior.

 

Sección B. Elección del Presidente General y Vicepresidente General del MRFC:

 

Solo los Presidentes y Vicepresidentes de CEE’s, como el Presidente General y Vicepresidente General del MRFC en funciones pueden postularse como candidatos. Los descritos anteriormente pueden auto pronunciarse como candidatos.

 

Los candidatos pueden ser nominados por cualquier miembro del pleno, y haber aceptado dicha nominación para ser considerados. Todo candidato deberá tener un record impecable y una trayectoria comprobada de su lucha por los ideales del movimiento. 

 

Sección C. Los candidatos son sometidos a los Consejos Estales Ejecutivos para su voto.

 

Cada CEE tiene derecho a 5 votos designados, estos delegados son el:

  1. Presidente del CEE
  2. Vicepresidente del CEE
  3. Secretario/a Técnico
  4. Tesorero titular
  5. Vocal #1

Los 5 delegados de CEE votaran por el Presidente General del MRFC y por el Vicepresidente General del MRFC. 

 

Sección D. Destitución:

 

La figura de la destitución, puede y debe ser aplicada en caso de acciones o declaraciones que perjudiquen grave o irremediablemente la reputación e imagen del MRFC. Por actos de corrupción comprobada, entiéndase esto como el uso o abuso de su cargo en beneficio propio.

 

Apegado al Artículo número 3, dicha moción solo puede ser sometida al pleno por los Presidentes y Vicepresidentes. La moción se somete a un voto preliminar, si esta pasa, la destitución definitiva se somete al voto. 

 

En el caso de los Consejos (CEE, CEL y CEX), cualquier oficial puede someter una moción de destitución al Consejo, la cual igualmente será sometida a una votación preliminar, si pasa, se somete a votación final de destitución.   

Se deben efectuar elecciones inmediatas para suplantar al oficial destituido. Este concluirá el término de mandato presente hasta la próxima elección. 

 

Artículo 10

 

El MRFC y sus dependencias no seguirán alguna ideología política, ni pactaran con instituciones políticas con fines proselitistas electorales en los Estados.

 

El MRFC, con el aval del pleno, podrá pactar, cooperar, colaborar con instituciones que contemplen los mismos ideales, visión, misión del movimiento.  

 

Artículo 11

 

Consejo Estatal Ejecutivo:

 

La Asamblea Estatal es la máxima autoridad del Estado, la cual se deberá reunir una vez al año o en asamblea extraordinaria convocada por el CEE.

 

La Asamblea Estatal delega el ejercicio de su representación en el trabajo por la integración centroamericana, el Consejo Estatal Ejecutivo lo conformara el:

 

  1. Presidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  2. Vicepresidente del Consejo Estatal Ejecutivo
  3. Secretarios
  4. Logística
  5. Tesorería
  6. Auditor
  7. Vocales

Y otros cargos que el Consejo vea necesarios.

 

Artículo 12

 

Consejo Estatal Local:

 

Se crearan  Consejos locales en las ciudades/aldeas/pueblos/cantones de cada Estado (Consejo Estatal Local), con derecho de organización local, oficiales sujetos a los estatutos y a este documento, sujetos al Consejo Estatal Ejecutivo de su Estado y al delegado Coordinador General de Consejos. 

 

Artículo 13

 

Consejos Exteriores:

 

Se crearan  Consejos Exteriores (CEX), con derecho de organización en el respectivo país/ciudad, oficiales sujetos a los estatutos y a este documento, sujetos al Comité Ejecutivo y al designado Coordinador General de Consejos.

 

Artículo 14

 

Los Consejos y su regulación se complementan con esta Constitución y el documento Los Estatutos.

 

Artículo 15 

 

Propaganda:

 

Cualquier medio para diseminar el propósito del proyecto es válido, como sitios web, páginas virtuales, medios sociales, páginas en otras entidades independientes; toda propaganda esta valida si lleva el propósito del proyecto. Requiere el aval del Comité Ejecutivo.  

 

Artículo  16

 

Símbolos del MRFC:

 

Los símbolos del MRFC, como de todas las dependencias de este, será el escudo creado para la Asociación. Dicho escudo esta descrito:

 

El escudo tiene «cara» y «corona», un frontal y un reverso como una moneda.

SIMBOLISMO de «CARA»:

Un círculo emulando el primer escudo de Las Provincias Unidas del Centro de América. Este contiene la leyenda MOVIMIENTO REPUBLICA FEDERAL DE CENTROAMERICA. El centro del escudo contiene el mapa de Centroamérica y República Dominicana sin fronteras, y le rodean 8 estrellas de 5 puntos cada una, una estrella por cada estado del movimiento. Cada estrella es de 5 puntos en honor a la histórica CA5.

SIMBOLISMO del REVERSO:

Contiene en el círculo de oro una leyenda en Latín que dice: «A CAELO USQUE AD CENTRUM A MARI USQUE AD MARE», que significa «Desde el cielo al centro/corazón de la tierra de mar a mar». En el centro lleva el símbolo popular del MRFC, que es la mano derecha en el aire como símbolo de unidad. Le baña esplendida luz a la palma de la mano. Le rodea dos ramas de laurel que significan paz y victoria. 

 

El himno del MRFC será el glorioso himno de la República Federal de Centroamérica titulado “La Granadera”.

 

Se usara la bandera federal de 1824, como la bandera oficial del MRFC.

 

Se procurara en cada acto oficial o reunión sancionada por el MRFC, el desplegar la bandera de la RFC y empezar los actos con el himno “La Granadera”. No se permite la profanación de los símbolos del MRFC, ni que la bandera sea dañada con intento, quemada, o que toque algún suelo.  

 

Artículo  17

 

Financiamiento:

 

Toda transacción monetaria deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo y aplicada por la Comisión Económica. El MRFC no es una organización con fines de lucro, pero requiere costos para operar. Todo manejo de fondos, sus transacciones, depósitos, giros, liquidaciones, donaciones, etc. Deben ser transparentes, anotadas, y reportadas públicamente. Cualquier oficial, miembro, colaborador, dirigente, líder, administrador, coordinador etc., afiliado o no al MRFC, sus ramas y derivados, que sea encontrado con falta en el manejo de dineros, será reportado a las autoridades competentes donde se haya cometido el fraude, robo, o falta (crimen). Su expulsión de la organización (MRFC), sus ramas y derivados será permanente. Este artículo se complemente con Los Estatutos.  

 

Artículo  18

 

Se permiten enmiendas a esta Constitución aun después de firmada. Las enmiendas o cualquier adición después de firmada será claramente definida como “ENMIENDA” seguido por letra “A-Z” al número del Artículo enmendado. Toda enmienda añadida tendrá que ser aprobada por los Presidentes de los CEE’s y ratificada por el Presidente Ejecutivo o Vicepresidente en funciones del MR

SE CONCLUYE QUE…

 

Los firmantes de este documento, denominado “La Ruta”, el cual sirve como la única Constitución del MRFC; juran su devoción, fidelidad, y entrega a la causa de la misión y visión. No harán ninguna acción, de cualquier tipo posible, que entorpezca, dificulte, detenga, difame el propósito, misión y visión del proyecto de la organización. Esto lo instruimos en plena voluntad y claridad mental, en paz y libertad personal.

 

¡Larga vida, progreso, felicidad, armonía y hermandad a los pueblos de la República Federal de Centroamérica! 

 

FECHA:

 

Presidente:

 

Vicepresidente: 

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo 
Costa Rica:

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo 
El Salvador: 

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo 
Guatemala: 

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo 
Honduras: 

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo 
Nicaragua:

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo 
Panamá:

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo 
Belice:

 

Presidente Consejo Estatal Ejecutivo
República Dominicana:

 

DELEGADOS: